Articulo 4 Medidas urgentes en materia de energía
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Articulo 4 Medidas urgentes en materia de energía

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Artículo 4. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la promoción de la transparencia y supervisión en los mercados mayorista y minorista de electricidad.

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Tiempo de lectura: 5 min

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Al objeto de incrementar la transparencia, mejorar la capacidad de supervisión y reforzar la información y protección de los consumidores, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 26.3, que queda redactado en los siguientes términos:

«c) Facilitar a la Administración Pública y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia información sobre producción, consumo, venta de energía y otros aspectos que se establezcan reglamentariamente.

En todo caso, como medida de transparencia en el mercado mayorista, la sociedad constituida como sujeto productor de energía eléctrica deberá remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la periodicidad y los formatos que este organismo establezca, la información correspondiente a los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, que tenga suscritos.

Cuando la sociedad constituida como sujeto productor de energía eléctrica desarrolle al mismo tiempo la actividad de comercialización, o cuando esta pertenezca a un grupo empresarial en el que se desarrolle la actividad de comercialización de energía eléctrica por parte de alguna de las empresas pertenecientes al grupo, o por el propio grupo, deberá remitir, en los términos y condiciones que, en su caso, establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información correspondiente a los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, así como cualquier transacción de venta, que tenga suscritos intragrupo así como con terceros. Asimismo, deberá remitirse información sobre los contratos que se realicen entre el sujeto productor de energía eléctrica y sociedades del grupo, y entre dichas sociedades y las empresas del grupo que realicen la actividad de comercialización.

La información a la que se refieren los párrafos anteriores, que se remitirá mensualmente y con los formatos y criterios que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establezca, deberá contener, al menos, la fecha de celebración del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, la contraparte del contrato, el precio y el perfil y el tipo de producto negociado.»

Dos. Se modifica el párrafo e) del artículo 44.1, que queda redactado en los siguientes términos:

«e) Ser debidamente avisados de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso. Asimismo, ser notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas, con al menos un mes de antelación a su aplicación de forma transparente y comprensible.

Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste anual anterior.»

Tres. Se modifica el párrafo l) del artículo 46.1, que queda redactado en los siguientes términos:

«l) Tener a disposición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla en el ámbito de su competencia, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Europea, a efectos del cumplimiento de sus cometidos respectivos, durante al menos cinco años, los datos sobre todas las transacciones de los contratos de suministro de electricidad y los derivados relacionados con la electricidad suscritos con los clientes mayoristas y los gestores de redes de transporte, de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.

Lo dispuesto en el presente párrafo no creará obligaciones adicionales con respecto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Comisión Europea, para las entidades que entren en el ámbito del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

En caso de que los organismos mencionados en el primer párrafo de este subapartado necesiten acceder a datos conservados por entidades que entren en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores les facilitará los datos necesarios.

En todo caso, como medida de transparencia para los mercados mayorista y minorista, los comercializadores deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información correspondiente a los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros que tengan suscritos, así como cualquier otro tipo de transacción de compra ya sea con terceros o con empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial. Esta información, que se remitirá mensualmente y con los formatos y criterios que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establezca, deberá contener, al menos, la fecha de celebración del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, la contraparte del contrato, el precio y el perfil y el tipo de producto negociado. Esta obligación también aplicará a los consumidores directos en mercado y sus correspondientes representantes.»

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo u) en el artículo 46.1 con la siguiente redacción:

«u) Publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento, y, en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos, así como información sobre los servicios adicionales que exija su contratación. Esta información deberá ser remitida también a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según los criterios que establezca esta, con el fin de que estén a disposición de todos los consumidores a través de su herramienta web Comparador de Ofertas de Energía.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2021 en vigor desde 28-10-2021