Articulo 4 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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»Artículo 4. Presentación de la documentación técnica en formato digital.
Vigente
La documentación técnica presentada por las personas interesadas conforme a los Decretos citados en el artículo 3.1 deberá ser en formato digital, sin necesidad de aportar copias de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020