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Articulo 4 Medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público

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Artículo 4. Transmisiones patrimoniales onerosas

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Con efecto a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley, se modifica el artículo 32 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que queda redactado de la manera siguiente:

"En los términos del artículo 49.1.a de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueban los tipos de gravamen siguientes del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas:

"a) La transmisión de inmuebles, y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 8%.

"b) La transmisión de viviendas de protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7%.

"c) La transmisión de medios de transporte tributa al tipo del 5%."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2010 en vigor desde 01-06-2010