Articulo 4 Medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario
Articulo 4 Medidas urgent... sanitario

Articulo 4 Medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Suspensión del cobro de las cuotas de los alumnos matriculados del primer ciclo de educación infantil en los centros de titularidad pública

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, así como sus entes dependientes, que gestionen aulas de primer ciclo de educación infantil de la red pública de escoletes infantiles de las Illes Balears, afectadas por el presente Decreto ley, tendrán que aplicar la gratuidad un mínimo de 4 horas de la escolarización de los alumnos matriculados, por lo cual podrán suspender el cobro de las cuotas del servicio de escolarización básica a las familias con niños matriculados en el curso 2023-2024 correspondientes a este mínimo de 4 horas.

2. Mientras no se modifiquen las ordenanzas fiscales u otros instrumentos reguladores de los servicios de escoletes para adaptarlos a los convenios a los cuales hace referencia el artículo 6, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, así como sus entes dependientes, pueden suspender, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, las tasas o precios públicos del servicio de escolarización básica de primer ciclo de educación infantil, reglamentadas en sus ordenanzas fiscales u otros instrumentos reguladores de los servicios de las escoletes, por un mínimo de 4 horas.

3. En aquellos casos en los que los titulares tengan cedido el cobro de cuotas a empresas adjudicatarias del servicio educativo, se tendrá que valorar la necesidad de tramitar, según la modalidad contractual utilizada, o bien un restablecimiento del equilibrio económico del contrato, de conformidad con el artículo 290 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o bien una modificación contractual por causas no previstas, de conformidad con el artículo 205 de la Ley 9/2017.

4. En aquellos casos en los que los ayuntamientos y los consejos insulares o sus entes dependientes no hayan suspendido el cobro de las cuotas correspondientes a la gratuidad de las 4 horas desde 1 de septiembre de 2023, una vez que se haya firmado el convenio al cual hace referencia el artículo 6, y la Consejería de Educación y Universidades haya efectuado el primer pago, tienen que devolver la cuantía de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que las hayan abonado, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2023 en vigor desde 29-08-2023