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Articulo 4 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 4. Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación.

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Para el diseño, planificación y seguimiento de las actuaciones vinculadas a los fondos europeos y a su financiación, el Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 17 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, constituirá una Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación con la composición que se determine. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021