Articulo 4 Medidas urgent... económica

Articulo 4 Medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica

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Artículo 4. Modificación de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

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Se modifica el artículo 4 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las funciones generales del Ente serán las siguientes:

a) Fomentar y desarrollar programas de asesoramiento y de auditorías energéticas, para determinar las posibilidades de ahorro y de mejora de la eficiencia energética; elaborar programas de racionalización del uso de la energía y fomentar la implantación de sistemas de producción de energías renovables y de cogeneración, a escala local y comarcal.

b) Fomentar, con la participación de otras entidades públicas y privadas, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos regionales, mediante la aplicación de nuevas tecnologías de evaluación y aprovechamiento de los mismos.

c) Elaborar estudios, realizar y emitir informes y recomendaciones de aplicación de tecnologías energéticas, en los diferentes sectores económicos, orientando la participación de las instituciones y empresas de la región en los programas energéticos estatales e internacionales, con especial atención a los emprendidos por la Unión Europea, de modo directo, o a través de las organizaciones de coordinación o de cooperación.

d) Realizar cualquier otra actividad que, en el ámbito energético, vaya destinada al fomento de su eficiencia, a la utilización racional de la energía y a la introducción de tecnologías innovadoras y renovadoras, dentro del más adecuado respeto al medio ambiente.

e) Instrumentar, gestionar y conceder subvenciones e incentivos de acuerdo con la normativa reguladora.

f) En el marco de su actividad como entidad asesora en materia de energía, verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León. Informar las líneas de ayuda de la Junta de Castilla y León, en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables.

g) Gestionar los Registros oficiales en materia de certificación energética, auditorías energéticas, sistemas de certificación de ahorros energéticos y otros relacionados con la eficiencia energética, las energías renovables y las emisiones de CO2, que así se le encomienden por los órganos competentes de la administración autonómica.

h) Asesorar a la Junta de Castilla y León y otras Entidades públicas regionales, en materia de planificación y programación energética, uso racional de la energía y energías renovables.

i) Coordinar y desarrollar actuaciones, programas y proyectos energéticos que afecten a distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León.

j) Realizar estudios, dictámenes, peritajes y otras actividades de asesoramiento técnico y administrativo, en materias energéticas que le resulten encomendadas, con el fin de atender necesidades de la Administración Pública, empresas y usuarios de la región.

k) Proponer a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de energía, para su aprobación, el Plan Energético Regional de Castilla y León y, en concreto, el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, incluido en el mismo, así como las modificaciones y actualizaciones oportunas.

l) Organizar programas de formación y reciclaje profesional, en colaboración con universidades y otros centros públicos o privados de la región.

m) Desarrollar programas de asesoramiento, para orientar a los usuarios sobre el uso racional de la energía.»

Dos. Se incorpora un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:

«3. Con el objeto de realizar el control y la optimización del consumo y gasto de los suministros energéticos, el Ente tendrá el acceso frente a terceros de los datos energéticos necesarios de los diferentes suministros de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2022 en vigor desde 25-06-2022