Articulo 4 Medidas urgent... laborales

Articulo 4 Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales

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Art. 4.º

Vigente

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Salvo el escrito de iniciación del procedimiento administrativo, las comunicaciones entre los particulares y la Administración, y ésta y los mismos, podrán realizarse por vía telegráfica, télex o cualquier otra de la que quede constancia por escrito, siempre que ofrezcan las debidas garantías de autenticidad, en especial en las notificaciones, y se adapten, en su caso, a los requisitos que se exijan en los procedimientos administrativos especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-03-1986