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Articulo 4 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma

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Artículo 4. Tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinadas operaciones.

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Uno. Será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las siguientes operaciones:

1. Las entregas de viviendas radicadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, que tengan la consideración de primera entrega de una edificación realizada por su promotor, en los términos expresados en el artículo 50.Uno.22º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y a las que no les resulte aplicable el tipo cero previsto en el artículo 58.Uno de la citada Ley 4/2012, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- El adquirente debe ser el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o una entidad local canaria, o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local canario.

- Las viviendas deben destinarse a su utilización como alojamiento de las personas que residían en una vivienda destruida como consecuencia de la erupción del volcán.

2. Las entregas de viviendas radicadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, que tengan la consideración de primera entrega de una edificación realizada por su promotor, en los términos expresados en el artículo 50.Uno.22º de la Ley 4/2012, y a las que no les resulte aplicable el tipo cero previsto en el artículo 58.Uno de la citada Ley 4/2012, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- El adquirente debe ser la persona física propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una vivienda destruida por la lava cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

- Solo podrá aplicarse el tipo cero a una vivienda por persona física.

- La entrega de la vivienda debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la vivienda, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado 2. En el caso de que la entrega de la vivienda se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración que no conste en escritura pública.

3. Las entregas de terrenos situados en La Palma y calificados de solares conforme con la regulación del régimen del suelo y ordenación urbana, y las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan como objeto la construcción de una vivienda en el solar a que se refiere este apartado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- El adquirente del solar y el promotor de la vivienda deben ser la misma persona física y esta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una vivienda destruida por la lava cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

- La entrega del solar debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026, debiendo acometerse de forma inmediata los permisos administrativos y los proyectos técnicos necesarios para la construcción de la vivienda.

- Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la adquisición del solar, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.

- Solo podrá aplicarse el tipo cero a un solar por persona física.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega del solar y a la ejecución de obra, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente y al sujeto pasivo constructor, una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado 3. En el caso de que la entrega del solar se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración que no conste en escritura pública.

4. Los servicios de arrendamiento de apartamentos o viviendas amueblados situados en La Palma, cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- El arrendatario debe ser el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o una entidad local canaria o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local canario.

- Los apartamentos o viviendas amuebladas han de ser destinados al uso como residencia de las personas desalojadas como consecuencia de la erupción del volcán.

Lo previsto en este apartado 4 resulta también aplicable cuando el arrendatario sea una de las personas desalojadas a que se refiere el guión anterior, debiendo entregar al sujeto pasivo arrendador una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero.

El periodo de aplicación del tipo cero previsto en este apartado 4 finaliza el día 31 de marzo de 2023.

5. Los servicios hoteleros en establecimientos turísticos situados en La Palma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Los usuarios de los servicios sean las personas físicas desalojadas como consecuencia de la erupción del volcán.

- La contraprestación de la operación sea abonada por el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o una entidad local canaria o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local canario.

El periodo de aplicación del tipo cero previsto en este apartado 5 finaliza el día 31 de marzo de 2023.

6. Las entregas de edificaciones a empresarios o profesionales siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- El adquirente debe ser un empresario o profesional propietario de una edificación afecta a su actividad económica que ha sido destruida por la lava, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

- La edificación que se adquiere, ha de ser en sustitución de la perdida y debe radicar en La Palma y afectarse al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

- La entrega debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la edificación, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado 6. En el caso de que la entrega se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración que no conste en escritura pública.

7. Las entregas de terrenos situados en La Palma y las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan como objeto la construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre este terreno, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- El adquirente del terreno y el promotor de la edificación o instalación deben ser la misma persona, física o jurídica, y esta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una edificación o instalación que estando afecta a una actividad empresarial o profesional haya desaparecido por haber sido destruido, o haber quedado inhabitable o inaccesible de forma definitiva, por la erupción volcánica. La existencia y titularidad de la edificación o instalación debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

- La entrega del terreno debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026, debiendo acometerse de forma inmediata los permisos administrativos y los proyectos técnicos necesarios para la construcción de la edificación o instalación, que sustituya a la perdida.

- Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la adquisición del terreno, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras. Con carácter previo o simultáneo a la entrega del terreno y a la ejecución de obra, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente y al sujeto pasivo constructor, una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado 7. En el caso de que la entrega del terreno se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración que no conste en escritura pública.

8. Las importaciones de casas prefabricadas, cuando el sujeto pasivo cumpla los siguientes requisitos:

1.- Ser una persona física propietaria, usufructuaria o nuda propietaria de una vivienda que se ha perdido, por haber quedado destruida, inhabitable o inaccesible de forma definitiva como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

2.- Solo se podrá aplicar el tipo cero a una casa prefabricada por persona física.

3.- La casa prefabricada importada deberá sustituir a la vivienda perdida, y ser montada y unida permanentemente al suelo ubicado en la isla de La Palma, antes del 31 de diciembre de 2026.

Dos. Será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de vehículos distintos de los citados en el artículo 59.Uno de la Ley 4/2012, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- El vehículo adquirido o importado debe tener como destino la sustitución de un vehículo destruido por la acción de la lava procedente de la erupción volcánica.

- No debe figurar en el momento de su destrucción como dado de baja en el registro de la Dirección General de Tráfico o en el registro administrativo correspondiente, ni estar embargado por una Administración pública.

- El adquirente o importador debe ser el titular del vehículo destruido. Se presume como titular quien figure como tal en el registro de la Dirección General de Tráfico o en el registro administrativo correspondiente, salvo prueba en contrario.

- El vehículo adquirido o importado debe tener la misma clasificación por criterio de construcción y utilización, que el destruido al que sustituye.

- El devengo del impuesto debe producirse desde la entrada en vigor del presente decreto ley hasta el día 31 de diciembre de 2026.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega del vehículo, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado Dos.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración efectuada por el adquirente.

Tres. Hasta el día 30 de septiembre de 2024, será aplicable en el impuesto general indirecto canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o prestador una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado tres.

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.

El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción la declaración efectuada por el adquirente.

La aplicación del tipo cero únicamente procede cuando el adquirente o importador del bien, o el destinatario del servicio, sea el titular de la actividad a cuya recuperación, reposición o reactivación vayan destinados los bienes o servicios adquiridos o importados.

Cuatro. Con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022 y sin perjuicio de la exención prevista en el artículo 14.3.11º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las importaciones de bienes donados para ser distribuidos a las personas afectadas por la erupción del volcán.

También se le aplicará el tipo cero a las importaciones de bienes donados a favor de empresarios o profesionales cuyos establecimientos u oficinas han sido destruidos como consecuencia de la erupción volcánica.

Cinco. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo cero, supondrá para el adquirente del bien o servicio, como beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 35.2.k) de la Ley General Tributaria, o para el importador, la obligación de presentar la declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, correspondiente al período de liquidación mensual en que se incumplió el requisito, autoliquidando la cuota del Impuesto con los correspondientes intereses de demora.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el momento del devengo del impuesto afectará, en su caso, a los pagos anticipados en los que se ha aplicado el tipo cero, debiendo el sujeto pasivo rectificar la cuota, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.Dos.3.1º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Seis. En ningún caso será aplicable el tipo cero a que se refiere este artículo cuando se trate de la entrega de un bien realizada en el desarrollo de su actividad comercial por un sujeto pasivo que tenga la consideración de comerciante minorista, o la entrega de un bien o la prestación de un servicio realizada por un empresario o profesional acogido al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

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