Articulo 4 Medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista
Artículo 4. Exoneración de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar, o en su caso, a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava, los pagos fraccionados correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022.
2. En el caso de que el pago fraccionado tenga carácter semestral, las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava, el pago fraccionado correspondiente al segundo semestre de 2022.
3. En caso de que voluntariamente se presente la autoliquidación de dicho pago fraccionado, no se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.