Articulo 4 Medidas Tribut...ritoriales

Articulo 4 Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Distribución entre Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la determinación de las cantidades a distribuir se fijan los siguientes porcentajes de distribución:

  1. Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 58%.

  2. Para la Comunidad Autónoma de Canarias el 42%.

2. La distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales se realizará por la Comunidad Autónoma conforme a los cálculos establecidos en los artículos anteriores, aplicando los porcentajes fijados en el apartado 1 de este artículo, y según el procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-2003 en vigor desde 17-04-2003