Articulo 4 Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales
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»Artículo 4. Distribución entre Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios.
Vigente
1. Para la determinación de las cantidades a distribuir se fijan los siguientes porcentajes de distribución:
Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 58%.
Para la Comunidad Autónoma de Canarias el 42%.
2. La distribución del Bloque de Financiación Canario entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las haciendas locales se realizará por la Comunidad Autónoma conforme a los cálculos establecidos en los artículos anteriores, aplicando los porcentajes fijados en el apartado 1 de este artículo, y según el procedimiento que establezca el titular del departamento competente en materia de hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-2003 en vigor desde 17-04-2003