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Articulo 4 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos

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Artículo 4. Beneficiarios de la financiación y cooperación económica local general.

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Las entidades locales beneficiarias de esta financiación serán los municipios y las provincias de Castilla y León, en los términos previstos en los artículos siguientes.

Asimismo, las mancomunidades de interés general podrán ser beneficiarias de esta financiación en los términos que se prevean reglamentariamente, una vez que hayan sido declaradas por orden de la consejería competente en materia de administración local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.