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Articulo 4 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 4. Modificación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.

Vigente

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Se modifica el apartado b) del artículo único, que queda redactado de la siguiente forma.

"b) Tarifas del canon de saneamiento.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2013 las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

1. Usos domésticos:

Cuota de servicio: 33 euros/abonado/año

Cuota de consumo: 0.28 euros/m³

En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:

Diámetro Nominal del Contador (mm)(*)

13

15

20

25

30

40

50

65

80

100

125

125

N.º de abonados asignados

1

3

6

10

16

25

50

85

100

200

300

400

(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.

2. Usos no domésticos:

Cuota de servicio: 35 euros/fuente de suministro/año

Cuota de consumo: 0.38 euros/m³

Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.

3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.

4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.

5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.

Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores del volumen vertido a la red de alcantarillado".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013