Articulo 4 Medidas Tributarias y Administrativas 2022 La Mancha
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Artículo 4. Modificación Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Vigente

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La Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, queda modificada como sigue:

Uno. La letra a) del artículo 14.3 queda redactada de la siguiente manera:

"a) Haber sido adiestrado en entidades de adiestramiento reconocidas u homologadas y para las finalidades específicas y adecuadas a la discapacidad oficialmente reconocida, o enfermedad de la persona usuaria con quien debe formar la unidad de vinculación, así como que lo utiliza para las finalidades previstas por esta ley. Se acreditará mediante certificado emitido por la entidad de adiestramiento".

Dos. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado como sigue:

"2. Las entidades de adiestramiento homologadas son todas aquellas que, no estando obligadas al reconocimiento oficial del apartado 3 por tener su domicilio o actividad principal fuera de Castilla-La Mancha estén reconocidas por otra comunidad autónoma".

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria tercera. Profesionales del adiestramiento sin cualificación oficial reconocida.

A los efectos de lo establecido en el artículo 22 de esta ley y en tanto no exista la posibilidad de acreditar oficialmente las unidades de competencia de la cualificación profesional SSC610_3-Instrucción de perros de asistencia (Nivel 3), incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por medio del Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, se considerará que cuentan con la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de perros de asistencia:

a) Para el adiestramiento de perros guía, las personas que cuenten con la capacitación de Instructor de Movilidad con Perro Guía obtenida tras un proceso de formación ajustado a los estándares de la Federación Internacional de Perros Guía.

b) Para los demás tipos de perros de asistencia, las personas que acrediten una experiencia profesional de cuatro años en el adiestramiento de los mismos prestada en entidades de adiestramiento de perros de asistencia reconocidas u homologadas conforme a lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2022 en vigor desde 08-02-2022