Articulo 4 Medidas Tribut...017 C León

Articulo 4 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León

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Artículo 4.º Modificación de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

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1. Se modifica el artículo 53 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 53. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y se observarán los principios de la potestad sancionadora establecidos en la legislación básica."

2. Se modifica el artículo 55 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos.

"Artículo 55. Infracciones administrativas.

Las infracciones administrativas en materia de sanidad animal, son las tipificadas como leves, graves y muy graves en la legislación básica de sanidad animal."

3. Se modifica el artículo 56 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 56. Sanciones y graduación.

Las sanciones por infracciones administrativas en materia de sanidad animal y su graduación, son las previstas en la normativa básica de sanidad animal."

4. Se modifica el artículo 58 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 58. Competencia.

1. La incoación de los procedimientos sancionadores como consecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente ley corresponderá:

a) Por la comisión de infracciones leves y graves, a los jefes de los servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria.

b) Por la comisión de infracciones muy graves, a los Delegados Territoriales.

2. La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:

a) Al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones leves.

b) Al titular del órgano directivo central competente por razón de la materia, en el caso de infracciones graves.

c) Al titular de la consejería competente en materia agraria, en el caso de infracciones muy graves."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017