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Articulo 4 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 C.León

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Artículo 4. Impuesto sobre Hidrocarburos.

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Se modifica el Capítulo VI del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos.

«Capítulo VI. Tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos

Artículo 41. Tipos de gravamen.

El tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos es el siguiente.

- a) Gasolinas: 48 euros por cada 1.000 litros.

- b) Gasóleo de uso general: 48 euros por cada 1.000 litros.

- c) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.

- d) Queroseno de uso general: 48 euros por cada 1.000 litros.

Artículo 41 bis. Tipo de devolución de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas respecto del gasóleo de uso general.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 6.a) del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se establece el tipo de devolución de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas respecto del gasóleo de uso general y se fija su importe en 48 euros por 1.000 litros.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el procedimiento aplicable para la práctica de la devolución será el establecido por el órgano competente de la Administración General del Estado.

Artículo 41 ter. Normas específicas de la tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos.

1. Los establecimientos de venta al público al por menor a los que se refiere el artículo 50.ter 2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, están obligados a presentar una declaración informativa ante la administración tributaria de la Comunidad, en los términos que se establezcan mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

La declaración informativa debe comprender las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural.

2. Los ingresos que se deriven de la aplicación de la tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos se destinarán al cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de la prestación del servicio de asistencia sanitaria desarrollado por la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las normas que establezca la consejería competente en materia de hacienda y conforme lo previsto en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013