Articulo 4 Medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo
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»Artículo 4. Objetivos de la actividad urbanística pública.
Vigente
Se añade un nuevo apartado f) al artículo 4, con la siguiente redacción.
«f) Impulsar la rehabilitación edificatoria, así como la regeneración y la renovación urbanas, de forma preferente en los espacios urbanos vulnerables, entendiendo como tales aquellas áreas urbanas que sufran procesos de abandono, obsolescencia o degradación del tejido urbano o del patrimonio edificado, o donde un porcentaje mayoritario de la población residente se encuentre en riesgo de exclusión por razones de desempleo, insuficiencia de ingresos, edad, discapacidad u otros factores de vulnerabilidad social.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 19-10-2014