Articulo 4 Medidas para l... de Madrid

Articulo 4 Medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid

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Artículo cuatro. Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid

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Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 167 septies, que queda redactado en los términos siguientes:

"3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la autorización. Dicha resolución de suspensión de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general".

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 167 octies, que queda redactado en los términos siguientes:

"3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la extinción de la autorización. Dicha resolución de extinción de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general, o desde la renuncia presentada por la entidad privada colaboradora. Para este último supuesto, la renuncia quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación".

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 167 nonies, que queda redactado en los términos siguientes:

"1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 167 undecies, que queda redactado en los términos siguientes:

"5. La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a los dispuesto por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid.

El órgano encargado de la instrucción será la dirección general competente en materia de urbanismo. La resolución corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2023 en vigor desde 30-12-2023