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Articulo 4 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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Artículo 4. Modificación del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

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El Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo a) del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«a) La repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En cumplimiento de este requisito se comprobará:

1.º La media de visitantes registrados durante los tres meses de máxima afluencia que deberá ser superior a 5.000 personas o al 50% de la población de derecho de los municipios afectados. En todo caso, se exigirá que más de un 5% de los visitantes residan fuera de la provincia donde radique el recurso turístico. Estos datos se referirán al año anterior a la presentación de la solicitud, salvo fuerza mayor u otra circunstancia de carácter excepcional debidamente justificada por las personas o entidades solicitantes y valorada en la resolución del procedimiento.

A los efectos del presente apartado, se aportará memoria descriptiva del procedimiento técnico adoptado para la realización del conteo, identificando los medios humanos y materiales destinados a tal efecto.

2.º El número de noticias en medios de comunicación de ámbito o alcance superior a la provincia que pongan de manifiesto su interés turístico, exigiéndose un mínimo de veinte, que tengan una antigüedad como máximo de cinco años anterior a la solicitud de declaración.

A los efectos del presente apartado, se aportará relación numerada de las noticias, identificando título, medio en el que se publica, alcance territorial del mismo y fecha de publicación o emisión, así como copia de cada una de las noticias relacionadas o certificado del medio de comunicación justificando su emisión.

3.º La oferta de recetas gastronómicas tradicionales que supongan una singular manifestación de la gastronomía andaluza y constituyan un importante elemento de la identidad cultural del pueblo andaluz.

A los efectos del presente apartado, se aportará informe de la Academia Andaluza de Gastronomía y Turismo o memoria justificativa en la que se valore positivamente aspectos de la receta gastronómica tradicional tales como la denominación tradicional, la elaboración conforme a métodos tradicionales y la trascendencia en la cultura andaluza como elemento de nuestro acervo gastronómico, cultural e histórico y su relevancia como recurso turístico.»

Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«b) Cuando se trate de publicaciones y de obras audiovisuales de carácter periódico, será preciso que hayan transcurrido en el momento de la solicitud al menos dos años desde que se publicó, editó o emitió por primera vez. Se requerirá que la publicación, edición o emisión se lleve a cabo de forma ininterrumpida, salvo fuerza mayor u otra circunstancia de carácter excepcional debidamente justificada por las personas o entidades solicitantes y valorada en la resolución del procedimiento.»

Tres. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 8, que quedan redactados como sigue:

«a) La repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme a lo expresado en el artículo 6.a) salvo en lo referente al número de visitantes, que deberá ser superior a 1.000 personas, debiendo representar al menos el 20% del total de asistentes. En todo caso, se exigirá que más de un 5% de los visitantes residan fuera de la provincia donde radique el recurso turístico.

A los efectos del presente apartado, se aportará memoria descriptiva del procedimiento técnico adoptado para la realización del conteo, identificando los medios humanos y materiales destinados a tal efecto, que se acompañará de imágenes que reflejen la afluencia de público recibida.

b) Una antigüedad de al menos cinco ediciones del evento en el momento de la presentación de la solicitud. Sus celebraciones deberán haberse efectuado periódicamente y, salvo fuerza mayor u otra circunstancia de carácter excepcional debidamente justificada por las personas o entidades solicitantes y valorada en la resolución del procedimiento, de forma ininterrumpida.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021