Articulo 4 Medidas para la reforma de la Administración
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Articulo 4 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 4. Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Vigente

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Se modifica el apartado 2 del artículo 71, que queda redactado como sigue.

«2. Realiza turno diurno el personal que cumpla su jornada anual en horario de mañana y/o de tarde. Este turno abarcará desde las 08.00 horas hasta las 22.00 horas.

Con carácter general, la jornada ordinaria en turno diurno se realizará de lunes a viernes, no festivos, de 08.00 horas a 22.00 horas y los sábados no festivos de 08.00 horas a 15.00 horas, salvo para el personal que desempeñe su actividad ordinaria en unidades que exigen el funcionamiento permanente, continuado y ordinario durante todos los días de la semana, que será de lunes a domingo.

La jornada ordinaria de los Equipos de Atención Primaria se desarrollará tanto en horario de mañana como de mañana y tarde, con carácter general, de lunes a viernes, no festivos, de 08.00 a 22.00 horas y los sábados no festivos de 08.00 a 15 horas. Al objeto de compatibilizar las condiciones de trabajo de los profesionales de los Equipos de Atención Primaria con las previsiones contenidas en la presente ley, los profesionales que a la entrada en vigor de esta norma vinieran prestando sus servicios en horario de mañana continuarán con dicho horario, sin perjuicio de la aplicación de la planificación de la jornada adicional por los centros e instituciones sanitarias como consecuencia del incremento de jornada previsto en el artículo 65 de la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la mejora de la oferta asistencial y a una mayor accesibilidad de los ciudadanos a los servicios sanitarios, las Gerencias de Atención Primaria podrán establecer una jornada en horario de tarde a la semana, con un máximo de cinco horas de atención directa, en los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud, cuyo municipio cabecera supere las 15.000 tarjetas sanitarias, distribuida equitativamente para aquellos puestos de trabajo que a la entrada en vigor de la presente ley, no tuvieran ya asignada la realización de alguna jornada de tarde.

Asimismo, las Gerencias de Atención Primaria podrán establecer una jornada en horario de tarde a la semana, con un máximo de cinco horas de atención directa, en los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud Urbanas y Semiurbanas que sean declaradas como tales en la correspondiente norma reglamentaria. La declaración de Zona Básica de Salud Urbana o Semiurbana deberá ser negociada previamente en Mesa Sectorial.

La jornada semanal ordinaria del personal de asistencia especializada se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, no festivos, de 08.00 a 22.00 horas y los sábados no festivos de 08.00 a 15 horas y para aquellos que a la entrada en vigor de la presente ley vinieran prestando servicios sólo en horario de mañana se mantendrá dicho horario, salvo para aquellas categorías que deban realizar su jornada ordinaria tanto en horario de mañana como de tarde alternativamente en función de las necesidades de servicio. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la jornada adicional por los centros e instituciones sanitarias como consecuencia del incremento de la jornada previsto en el artículo 65 de la presente ley.

A los mismos efectos, el resto de profesionales de atención primaria y especializada que ya tuvieran asignada una o varias jornadas en horario de tarde, mantendrán dicho horario, sin perjuicio de la aplicación de la planificación de la jornada adicional por los centros e instituciones sanitarias como consecuencia del incremento de jornada previsto en el artículo 65 de la presente ley».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014