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Articulo 4 Medidas para la realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (medidas urgentes para reducción de la temporalidad en el empleo público en las Admin. Públicas de Navarra)

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Artículo 4. Cómputo de las plazas a incluir en la oferta pública de empleo de estabilización.

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1. En la oferta pública de empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos dando cumplimiento al presente decreto-ley foral se incluirán las plazas de naturaleza estructural que, figurando o no en plantilla y estando dotadas presupuestariamente, resulten de la aplicación del artículo 2.1 y de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, teniendo en cuenta como fecha de referencia a efectos del artículo 2.1 la de 31 de diciembre de 2017 y para las disposiciones adicionales sexta y octava el 31 de diciembre de 2015.

Se consideran plazas de naturaleza estructural a estos efectos aquéllas que responden a necesidades estables con vocación de permanencia en el tiempo, independientemente de la naturaleza de la relación contractual de la persona que la ocupe.

Se considera que no suponen interrupción los periodos de tiempo en los que la plaza no haya estado ocupada, siempre que haya vuelto a ocuparse efectivamente y que la duración de cada uno de dichos periodos no sea superior a noventa días.

2. Las plazas a tiempo parcial que reúnan los requisitos señalados se incluirán en la oferta pública de empleo de estabilización en esta misma modalidad, teniendo en cuenta a tal efecto que de la resolución de los procesos de estabilización no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.

3. Además, en la oferta pública de empleo de estabilización se incluirán las plazas afectadas por los procesos de estabilización aprobados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en virtud de las previsiones contenidas al efecto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, siempre que no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

4. Asimismo, se incluirán las plazas incluidas en alguna de las ofertas públicas de empleo de reposición ya aprobadas, cuando cumplan los requisitos para que su cobertura con carácter fijo se tramite por alguno de los procedimientos de estabilización de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, siempre que no hubieran sido convocadas a un procedimiento selectivo de ingreso.

5. Las ofertas públicas de empleo de estabilización indicarán si las plazas son a tiempo completo o a tiempo parcial.

Únicamente se cubrirán con régimen jurídico laboral las plazas a tiempo parcial, de forma que tras la resolución de los procedimientos selectivos que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto-Ley Foral las personas que resulten adjudicatarias de una plaza a tiempo completo lo serán, en todo caso, en régimen funcionarial.