Articulo 4 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
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Articulo 4 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania

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Artículo 4. Especialidades en la tramitación de arrendamientos de inmuebles

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1. De forma excepcional, los procedimientos de arrendamiento de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan como destino la acogida de personas afectadas por el conflicto en Ucrania se tienen que tramitar por el procedimiento de concertación directa establecido en el artículo 65.2.a) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los contratos a los que se refiere el apartado anterior tienen que tener una duración máxima de un año, con una posible prórroga de seis meses.

3. La tramitación de estos expedientes de arrendamiento por parte de la consejería competente en materia de patrimonio solo requiere la documentación siguiente:

a) Informe justificativo de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de la urgencia y la oportunidad de disponer del inmueble, así como una descripción de la ubicación y las características físicas y jurídicas de este.

b) Borrador del contrato de arrendamiento.

c) Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.

d) Identificación del titular del inmueble y, en su caso, de sus representantes.

e) Declaración responsable del titular del inmueble en la que se incluyan las manifestaciones siguientes:

e.1) Que no está incluido en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, con la mención expresa de que no se encuentra en ninguno de los supuestos a los que se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.

e.2) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el municipio en el que se encuentra situado el inmueble en cuanto al impuesto sobre bienes inmuebles, impuestas por las disposiciones vigentes.

e.3) Que no existe ningún arrendamiento, carga o gravamen más que los que, en su caso, consten en la nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.

e.4) Que se compromete a responder de todas las reclamaciones de terceros que se puedan plantear sobre el inmueble ofrecido, y que se encuentra al corriente del pago de los diferentes servicios de suministros.

e.5) Que está al corriente del pago de las deudas con la comunidad de propietarios, si el inmueble está bajo el régimen de propiedad horizontal, y que cuenta con la conformidad de la entidad financiera para llevar a cabo el arrendamiento, en caso de que el inmueble tenga cargas hipotecarias u otras derivadas de deudas bancarias.

e.6) Que el inmueble cumple las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

e.7) Que el inmueble dispone del certificado de eficiencia energética de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y que está inscrito en el registro correspondiente; con la cédula de habitabilidad pertinente y, si procede, con el informe de evaluación del edificio de acuerdo con la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

f) Informe de un técnico del órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación de la renta al precio de mercado que se pretende contratar y de las características técnicas del inmueble. Este informe se tiene que emitir en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la solicitud de emisión.

g) Certificado de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y el resto de documentación contable prevista por la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2022 en vigor desde 31-03-2022