Articulo 4 Medidas para mejorar la financiación de centros de atención residencial y centros de atención a personas en situación de dependencia
Artículo 4. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2002, que regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar.
Uno. Se suprime el apartado 5 del artículo 4.
Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o, en su caso, el Centro Directivo competente abonará, previa justificación por el centro, las diferencias resultantes entre el coste de cada plaza y las cantidades abonadas por las personas usuarias, por las plazas ocupadas y por las plazas reservadas cuando sus titulares se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Ausencia por internamiento en centro hospitalario.
b) Ausencia por enfermedad.
c) Ausencia voluntaria en fin de semana.
d) Ausencia voluntaria, siempre que no exceda de treinta y cinco días naturales al año, excluidos los fines de semana.»