Articulo 4 Medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción de Cumbre Vieja
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Afectación estructural: afectación, derivada de la erupción volcánica, que requiere de actuaciones que proporcionen a la edificación seguridad constructiva, estabilidad y resistencia mecánica.
b) Destruido/a: condición atribuible a cualquier edificación, construcción o instalación que, como consecuencia de la erupción volcánica, haya visto alteradas sustancialmente sus condiciones de manera tal que imposibilite su destino a los usos que vinieran desarrollándose.
c) Edificabilidad materializada: aquella correspondiente a la edificación destruida o afectada estructuralmente por la erupción volcánica.
d) Edificabilidad prevista: aquella que la normativa urbanística y territorial aplicable prevea, referida a los terrenos afectados o a aquellos en los que se pretenda la reubicación.
e) Edificación en situación legal: aquella que fue ejecutada al amparo de un título administrativo habilitante y fuera conforme a la ordenación aplicable, así como aquella que se encuentre en situación legal de consolidación o en situación legal de afectación por actuación pública.
f) Edificación en situación asimilada a la legal: aquella que se encuentre en situación de fuera de ordenación.
g) Informe científico-técnico: aquel que se pronuncia sobre la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales de la colada en la zona, ámbito o parcela a que se refiera, así como sobre los parámetros termo-mecánicos relativos al enfriamiento de las coladas.
h) Informe técnico: aquel que se pronuncia sobre la aptitud de la parcela o la zona en la que esta se ubique con carácter previo al otorgamiento de autorización para el restablecimiento o reubicación de construcciones, instalaciones, usos y actividades.
i) Instalación: obra de escasa entidad ejecutada sobre un terreno destinada a un uso relacionado con el agrario, entre ellos los agroindustriales. Incluye los bancales sin obra de fábrica o taludes naturales y los cuartos de aperos destinados al almacenamiento de materiales y otros útiles propios de la actividad agraria, incluso aunque su ejecución precise de obras de cimentación siempre que no superen los 50 centímetros de profundidad.
j) Obras de construcción: aquellas que tengan por objeto la ejecución de una edificación en un emplazamiento distinto al de la edificación destruida o afectada estructuralmente, en la misma parcela o en una parcela distinta.
k) Obras de reconstrucción: aquellas que tengan por objeto la ejecución de una edificación en el mismo emplazamiento donde se encontraba la edificación destruida.
l) Obras de rehabilitación: aquellas que tengan por objeto lograr la adecuación estructural de la edificación, construcción o instalación proporcionándoles condiciones de seguridad constructiva, estabilidad y resistencia mecánica.
m) Parcelas en borde de colada: aquellas afectadas parcialmente o con menos de 10 metros de espesor de colada, colindantes con zonas sujetas a medidas cautelares, identificadas en el Anexo 4, en las se admiten actuaciones de restablecimiento y no de reubicación.
n) Persona propietaria: persona titular del derecho de propiedad de un terreno o una edificación.
o) Recuperación: cualquier actuación tendente al restablecimiento o reubicación de edificaciones o usos y actividades preexistentes afectados o destruidos por la erupción volcánica mediante la construcción, reconstrucción, rehabilitación o implantación de aquellos.
p) Restablecimiento: ejecución de edificaciones o implantación de usos o actividades preexistentes, afectados o destruidos por la erupción volcánica, que se recuperen en la misma parcela originariamente afectada.
q) Reubicación: ejecución de edificaciones o implantación de usos o actividades preexistentes, afectados o destruidos por la erupción volcánica, que se recuperen en parcela distinta a la originariamente afectada.
r) Terreno: recurso natural de suelo sobre el que se proyecta la ordenación ambiental, territorial y urbanística atribuido exclusiva y excluyentemente a una persona propietaria o varias en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo.
s) Terreno afectado: aquel que se haya visto afectado total o parcialmente por las coladas.
t) Zonas de recuperación de menos de 10 metros de espesor de colada: zonas donde los estudios científico-técnicos llevados a cabo evidencian la aptitud de los terrenos para la recuperación residencial, bajo determinadas condiciones.
u) Zonas de recuperación de más de 10 metros de espesor de colada: zonas donde los estudios científico-técnicos llevados a cabo evidencian la imposibilidad temporal de llevar a cabo la recuperación, salvo que, en atención a la evolución del estado del suelo, sean declarados aptos mediante informe científico-técnico favorable por el Cabildo Insular de La Palma.
v) Zonas sujetas a medidas cautelares: zonas donde temporalmente no resulta posible la recuperación por la posible concurrencia de valores geomorfológicos que precisan de su protección cautelar a fin de evitar su degradación o desaparición.
w) Zonas de recuperación en espacios naturales protegidos: zonas declaradas como espacio natural protegido con carácter previo a la erupción volcánica.