Articulo 4 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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Articulo 4 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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Artículo 4. Definiciones.

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1. A efectos del presente Decreto ley se entenderá por:

a) Ámbito de recuperación agraria: zona del ámbito de colada donde, por sus circunstancias y adecuación física y climatológica, se ha evaluado la posibilidad de recuperar parcelas con destino agrario principal.

b) Camino agrario: infraestructura cuya finalidad es dar acceso y/o prestar servicio interior a las parcelas de uso agrario principal, pudiendo destinarse a vía pecuaria.

c) Construcción: obra ejecutada sobre un terreno comprendido en el ámbito delimitado en el Anexo 1, destinada a un uso relacionado con el principal agrario, entre los que se incluyen específicamente los usos agroindustriales y los bancales con obras de fábrica.

d) Construcción o instalación en situación legal: aquella que fue ejecutada al amparo de un título administrativo que legitimara su ejecución y sea conforme a la ordenación aplicable o que se encuentre en situación legal de consolidación o de afectación por actuación pública.

e) Construcción o instalación en situación asimilada a la legal: aquella que se encuentre en situación de fuera de ordenación.

f) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente o no por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, que pueden tener fines de mercado y constituir en sí misma una unidad técnico-económica, pudiendo ser los terrenos que la conforman continuos o discontinuos.

g) Informe científico-técnico: aquel que se pronuncia sobre la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales de la colada en la zona, ámbito o parcela a que se refiera, así como sobre los parámetros termo-mecánicos relativos al enfriamiento de las coladas.

h) Informe geotécnico: aquel que tiene por objeto comprobar la estabilidad del sustrato geológico de la parcela o la zona en la que esta se ubique ante posibles colapsos del terreno, así como su aptitud.

i) Informe técnico: aquel que se pronuncia sobre la aptitud de la parcela o la zona en la que esta se ubique con carácter previo al otorgamiento de autorización para el restablecimiento o reubicación de construcciones, instalaciones, usos y actividades.

j) Instalación: obra de escasa entidad ejecutada sobre un terreno destinado a un uso relacionado con el agrario, entre ellos los agroindustriales. Se incluyen, entre otras, los bancales con taludes naturales o con obra de fábrica, así como los cuartos de aperos destinados al almacenamiento de materiales y otros útiles propios de la actividad agraria, siempre que su cimentación no supere los 50 centímetros de profundidad.

k) Obras de construcción: aquellas que tengan por objeto la ejecución de una edificación en un emplazamiento distinto al de la edificación destruida o afectada estructuralmente, en la misma parcela o en una parcela distinta.

l) Obras de fábrica: todo elemento de obra obtenido por la colocación de ladrillos, bloques, piedra de cantería o adobes, unos junto a otros y sobre otros, ordenadamente y solapados de acuerdo con unas determinadas leyes de traba.

m) Obras de reconstrucción: aquellas que tengan por objeto la ejecución de una edificación en el mismo emplazamiento donde se encontraba la edificación destruida.

n) Obras de rehabilitación: aquellas que tengan por objeto lograr la adecuación estructural de la edificación, construcción o instalación existente proporcionándoles, en su caso, condiciones de seguridad constructiva, estabilidad y resistencia mecánica.

ñ) Recuperación: cualquier actuación tendente al restablecimiento o reubicación de edificaciones o usos y actividades preexistentes con destino agrario afectados o destruidos por la erupción volcánica mediante la construcción, reconstrucción, rehabilitación o implantación de aquellos.

o) Restablecimiento: ejecución de edificaciones o implantación de usos o actividades preexistentes con destino agrario, afectados o destruidos por la erupción volcánica, que se recuperen en la misma parcela originariamente afectada.

p) Reubicación: ejecución de edificaciones o implantación de usos o actividades preexistentes con destino agrario, afectados o destruidos por la erupción volcánica, que se recuperen en parcela distinta a la originariamente afectada.

q) Superficie restaurada: aquella preparada para cultivar.

r) Uso principal agrario: categoría comprensiva de los usos ordinarios agrícolas y/o ganaderos.

s) Zonas de recuperación agraria: zonas donde las condiciones de los terrenos resultan viables para la recuperación del uso principal agrario.

t) Zonas de recuperación agraria condicionada: zonas donde los estudios científico-técnicos, por la susceptibilidad de colapso de los terrenos ante la presencia de tubos volcánicos y/o por las condiciones geotécnicas desfavorables, evidencian la imposibilidad temporal de llevar a cabo la recuperación, salvo que, en atención a la evolución del estado del suelo, sean declarados aptos previo informe geotécnico favorable.

2. Igualmente, son de aplicación las definiciones recogidas en el Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.