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Articulo 4 Medidas para garantizar la gratuidad de la educación del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública y para la creación de un fondo para compensar los descuentos del transporte interurbano

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Artículo 4. Suspensión del cobro de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de titularidad pública

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1. Con efectos de 1 de septiembre de 2022, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, así como los entes que de ellos dependen, que gestionen aulas de tercero de educación infantil de la red pública de escoletes infantiles de las Illes Balears, afectadas por este Decreto ley, deberán aplicar la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados un mínimo de 4 horas, por lo que podrán suspender el cobro de las cuotas de escolarización a las familias con niños matriculados el curso 2022-2023 correspondientes a este mínimo de 4 horas.

2. Mientras no se modifiquen las ordenanzas fiscales u otros instrumentos reguladores de los servicios de escoletes para adaptarlos a los convenios a los que hace referencia el artículo 6 de este Decreto ley, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, así como los entes que de ellos dependen, pueden suspender, con efectos de 1 de septiembre de 2022, las tasas o precios públicos del servicio de escolarización de tercero de educación infantil, reglamentadas en sus ordenanzas fiscales u otros instrumentos reguladores de los servicios de las escoletes, por un mínimo de 4 horas.

3. En aquellos casos en los que los titulares tengan cedido el cobro de cuotas a empresas adjudicatarias del servicio educativo, deberá valorarse la necesidad de tramitar, según la modalidad contractual utilizada, o bien un restablecimiento del equilibrio económico del contrato, de conformidad con el artículo 290 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), o bien una modificación contractual por causas no previstas, de conformidad con el artículo 205 de la LCSP.

4. En aquellos casos en que los Ayuntamientos y Consejos Insulares o sus entes dependientes no hayan suspendido el cobro de las cuotas correspondientes a la gratuidad de las 4 horas des del 1 de septiembre de 2022, una vez que hayan firmado el convenio al que hace referencia el artículo 6 de este decreto ley, han de devolver la cantidad de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que las hayan abonado, con efectos del 1 de septiembre de 2022.