Articulo 4 Medidas de fomento del patrimonio histórico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4.
Vigente
1. La Consejería competente en materia de Cultura aplicará los fondos transferidos para la financiación complementaria de los proyectos del programa que anualmente elaborará para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano, así como para el fomento de la creatividad artística.
2. A fin de coordinar la gestión de los proyectos para la aplicación de los fondos se creará una Comisión que quedará adscrita a dicha Consejería.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19).
(BORM de 19-06-2020) en vigor desde 19-06-2020