Articulo 4 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
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»Artículo 4.
Vigente
Se modifica el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 106. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes, de los siguientes servicios:
1. Ensayos para el control de la calidad de los productos y materiales en obras de edificación.
2. Actuaciones de inspección del reconocimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos.
3. Actuaciones para la inspección de entidades de control de calidad de la edificación y de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012