Articulo 4 Medidas Fiscal...eneralitat

Articulo 4 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 172. Sujeto pasivo y responsables.

Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas a quienes se presten los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo anterior.

Dos. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente:

  1. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo anterior, la empresa colaboradora.

  2. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo anterior, la entidad o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.

  4. En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en este territorio.

  5. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.

  6. En el supuesto contemplado en el apartado 6 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.

  7. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.

  8. En los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo anterior, la entidad aseguradora, entidad mutualista o cualquier otra persona física o jurídica, obligada legal o contractualmente a efectuar el pago de los gastos propios de la asistencia sanitaria.

Tres. Son responsables solidarios del pago de la tasa los siguientes:

  1. En el supuesto de prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, el empresario que incumpla la obligación de comunicar a la autoridad laboral el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  2. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, los organizadores del festejo o espectáculo público correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007