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Articulo 4 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 4.

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Se añade un nuevo capítulo V al título II de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, con el siguiente tenor:

«CAPÍTULO V

Tasa por la obtención de copias simples de documentos e instrumentos judiciales

Artículo 35 bis. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a solicitud de las partes, de copias simples de documentos o duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los autos del proceso civil.

Artículo 35 ter. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes tengan la condición de parte en el proceso civil y soliciten las copias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 35 quáter. Exenciones.

Uno. Están exentas del pago de esta tasa las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y lo acrediten en el momento de formular su solicitud acompañando la Resolución de la Comunidad de Asistencia Jurídica Gratuita.

Dos. Está exenta del pago de la tasa por obtención de copias simples de documentos judiciales, la primera petición que se formule en el marco de un procedimiento y en cuantía inferior a 50 copias.

Artículo 35 quinquies. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio

Precio unitario (euros)

1.

Expedición de copias de documentos que consten en los Autos

0,05

2.

Expedición de copias de instrumentos que consten en los Autos:

2.1

Con soporte de destino en CD-ROM

4,00

2.2

Con soporte de destino en DVD-RAM (hasta 296 minutos de grabación)

30,00

2.3

Con soporte de destino en DVD-RAM (hasta 592 minutos de grabación)

36,00

2.4

Con soporte de destino en DVD-RAM (a partir de 593 minutos de grabación)

50,00

Artículo 35 sexies. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se entreguen las copias de los documentos o instrumentos. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004