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Articulo 4 Medidas Fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 4. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

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Tiempo de lectura: 9 min

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Uno. Modificación de la Tasa "1 Tasa por ordenación y defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales, Pecuarias y Pesqueras" de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se modifica la Tasa "1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras," de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, quedando como sigue.

"Tasa 1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.

Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes: a) Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.

b) Por certificado de funcionamiento

c) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

Devengo. El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones (sobre el valor de la instalación):

 

Hasta 15.000,00 euros

60,00

 

De 15.000,01 a 30.000,00

80,46

 

De 30.000,01 a 100.000,00

101,34

 

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción

20,88

Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de la maquinaria (sobre el valor de la maquinaria):

 

Hasta 30.000,00 euros

22,10

 

De 30.000,01 a 100.000,00

33,23

 

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción

11,13

Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria (sobre el valor de la instalación):

 

Hasta 15.000,00 euros

40,00

 

De 15.000,01 a 30.000,00

53,46

 

De 30.000,01 a 100.000,00

69,30

 

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción

15,84

Tarifa 4. Por cambio de titularidad: 20,00 euros.

Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada (sobre el valor de la instalación):

 

Hasta 30.000,00 euros

12,39

 

De 30.000,01 a 100.000,00

19,15

 

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción

3,38.»

Dos. Modificación de la Tasa "4 Tasa por pesca marítima" de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se modifica la Tasa "4 Tasa por pesca marítima" de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, quedando redactada como sigue:

"4. Tasa por pesca marítima. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios enumerados a continuación:

1. Expedición del carné de mariscador

2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas

6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas. 10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público. Sujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicasque soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados.

Devengo. La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador: Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,59 euros.

Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,59 euros.

Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 13,58 euros.

Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 13,58 euros. Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:

Licencia de recolector de arribazón (anual): 3,82 euros. Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 6,93 euros.

Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,24 euros.

Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.

Despacho de guía de expedición y vale de circulación: 4,24 euros.

Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

Hasta 3.005,06 euros: 3,74 euros.

De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 4,98 euros.

De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,08 euros.

Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,110238 euros.

Comprobaciones e inspecciones: 10,40 euros.

Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.

Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 33,94 euros."

Tres. Modificación de la Tasa 6 "Tasa por permisos para cotos de pesca continental" de las aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar durante el período hábil en las zonas acotadas para la pesca de salmón, trucha y cangrejo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo. El devengo de los permisos para pescar en los cotos de salmón se producirá una vez finalizado el período hábil de pesca del salmón. El devengo de los permisos para pescar en los cotos de trucha y cangrejo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Acotados de salmón: 20,80 euros.

Tarifa 2. Acotados de trucha: 10,40 euros.

Tarifa 3. Acotados de cangrejo: 10,40 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010