Articulo 4 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
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»Artículo 4. Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Vigente
Se adiciona un último párrafo al apartado 2 del artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
"En el caso de las reclamaciones y recursos en materia de tributos cedidos del Estado se estará a lo que dispongan las leyes de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas".
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011