Articulo 4 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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»Artículo 4. Canon del agua
Vigente
Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que queda redactado como sigue:
«3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales y marinas destinadas a uso terapéutico será de 0,0085 euros por metro cúbico».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017