Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2023 de Cantabria
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»Artículo 4. Modificación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Uno. Se procede a la modificación del párrafo c) del apartado 2. del artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactados de la siguiente forma:
Vigente
"c) En las subvenciones que se concedan por Decreto de Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 22, el órgano competente para la concesión será el propio Consejo de Gobierno."
Dos. Se procede a la modificación del apartado 7 del artículo 35 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:
"No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público".