Articulo 4 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria

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Artículo 4. Modificación de la Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria.

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Tiempo de lectura: 3 min

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Uno. Se modifica el artículo 2, apartado 1 de la Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria, quedando redactado como sigue:

"Artículo 2. Composición.

1. El Consejo estará integrado, por veintiocho miembros y un Presidente, salvo que resulte de aplicación el supuesto establecido en el artículo 2.4.d) de la presente Ley y como consecuencia de ello se reduzca el número de miembros, diferenciados en cuatro grupos de la siguiente forma:..."

Dos. Se modifica el artículo 2, apartado 4, letra d) de la Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria, quedando redactado como sigue:

"d) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 2.1.d) 4.º de esta Ley, que no reúnan los requisitos establecidos en la legislación estatal en materia de libertad sindical, referido a la condición de representatividad y que hayan superado el 5% de delegados de personal y miembros del comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se asignará un representante a cada una de las organizaciones sindicales que cumplan estos requisitos, dentro del límite máximo asignado en este apartado d). En el caso de que estas organizaciones sindicales fueran menos de dos, se reducirá el número total de miembros del Consejo Económico y Social de Cantabria en la misma proporción. Si fueran más de dos, la asignación del número máximo de representantes seguirá el orden de mayor representatividad en el conjunto de delegados de personal y miembros del comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en caso de empate se resolverá por sorteo".

Tres. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria con la siguiente redacción:

"8. A los efectos de determinar las organizaciones sindicales del Grupo Segundo y del Grupo Cuarto, se tomará como referencia los resultados electorales sindicales en el momento en que concurran las circunstancias del artículo 4 de la Ley."

Cuatro. Se modifica el artículo 12 de la Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria con la siguiente redacción:

"Artículo 12. De la Presidencia.

1. El nombramiento de Presidente/a del Consejo se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, previo cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria y finalmente consulta al Pleno del Consejo.

La persona propuesta para este nombramiento deberá ostentar un reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral de nuestra Comunidad Autónoma."