Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria
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Artículo 4. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Vigente

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UNO.- Se procede a la modificación de la Tasa 1.- Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria , de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, que queda regulada del siguiente modo.

1.- Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa:

- Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

- Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus

hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 30,60 € .

- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 30,60 € .

- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1: 12,23 € .

- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,23 € .

- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,23 € .

- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,23 € .

- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,23 € .

- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,23 € .

DOS.- Se modifican las tarifas de la Tasa 3.- Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego , de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, que quedan redactadas como sigue:

Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones:

- De casinos: 5.123,49 euros.

- De salas de bingo: 1.182,35 euros.

- De salones de juego: 565,68 euros.

- De salones recreativos: 236,47 euros.

- De locales de apuestas: 200,00 euros

- De zonas de apuestas: 150,00 euros

- De otros locales de juego: 39,41 euros.

- De rifas y tómbolas: 78,83 euros.

- De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 156,08 euros.

- De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 156,08 euros.

- De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 156,08 euros.

- De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 156,08 euros.

- De empresas de salones y su inscripción: 156,08 euros.

- De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 156,08 euros.

- De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 156,08 euros.

- Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

- Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

- Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 78,83 euros.

- Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 39,41 euros.

- Homologación e inscripción de otro material de juego: 78,05 euros.

- Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 78,83 euros.

- Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 39,41 euros.

- Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 23,64 euros.

2. Expedición de documentos y otros trámites:

- Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 23,64 euros.

- Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 23,64 euros.

- Expedición de duplicados: 50% de la tarifa .

TRES.- Se modifican las Tarifas de la Tasa 4.- Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos , de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, que quedan redactadas como sigue:

Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1.- Espectáculos taurinos en plazas fijas:

- Corridas de toros: 78,83 euros.

- Corridas de rejones: 63,05 euros.

- Novilladas con picadores: 63,05 euros.

- Novilladas sin picadores: 47,30 euros.

- Becerradas: 23,64 euros.

- Festivales: 63,05 euros.

- Toreo cómico: 23,64 euros.

- Encierros: 39,41 euros.

- Suelta de vaquillas: 23,64 euros.

2.- Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 78,83 euros.

3.- Autorización y controles:

- De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 23,64 euros.

- De espectáculos públicos en general: 23,64 euros.

- De apertura, reapertura y traspasos de locales: 47,30 euros.

- De actos deportivos: 40,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2017 en vigor desde 01-03-2017