Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria
Artículo 4. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
UNO.- Se procede a la modificación de la Tasa 1.- Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria , de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, que queda regulada del siguiente modo.
1.- Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa:
- Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
- Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus
hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 30,60 € .
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 30,60 € .
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1: 12,23 € .
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,23 € .
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,23 € .
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,23 € .
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,23 € .
- Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,23 € .
DOS.- Se modifican las tarifas de la Tasa 3.- Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego , de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, que quedan redactadas como sigue:
Tarifas:
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Autorizaciones:
- De casinos: 5.123,49 euros.
- De salas de bingo: 1.182,35 euros.
- De salones de juego: 565,68 euros.
- De salones recreativos: 236,47 euros.
- De locales de apuestas: 200,00 euros
- De zonas de apuestas: 150,00 euros
- De otros locales de juego: 39,41 euros.
- De rifas y tómbolas: 78,83 euros.
- De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 156,08 euros.
- De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 156,08 euros.
- De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 156,08 euros.
- De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 156,08 euros.
- De empresas de salones y su inscripción: 156,08 euros.
- De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 156,08 euros.
- De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 156,08 euros.
- Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
- Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
- Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 78,83 euros.
- Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 39,41 euros.
- Homologación e inscripción de otro material de juego: 78,05 euros.
- Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 78,83 euros.
- Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 39,41 euros.
- Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 23,64 euros.
2. Expedición de documentos y otros trámites:
- Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 23,64 euros.
- Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 23,64 euros.
- Expedición de duplicados: 50% de la tarifa .
TRES.- Se modifican las Tarifas de la Tasa 4.- Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos , de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, que quedan redactadas como sigue:
Tarifas:
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1.- Espectáculos taurinos en plazas fijas:
- Corridas de toros: 78,83 euros.
- Corridas de rejones: 63,05 euros.
- Novilladas con picadores: 63,05 euros.
- Novilladas sin picadores: 47,30 euros.
- Becerradas: 23,64 euros.
- Festivales: 63,05 euros.
- Toreo cómico: 23,64 euros.
- Encierros: 39,41 euros.
- Suelta de vaquillas: 23,64 euros.
2.- Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 78,83 euros.
3.- Autorización y controles:
- De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 23,64 euros.
- De espectáculos públicos en general: 23,64 euros.
- De apertura, reapertura y traspasos de locales: 47,30 euros.
- De actos deportivos: 40,00 euros.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2017 en vigor desde 01-03-2017