Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
Artículo 4.- Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio.
El artículo 150-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 150-1.- Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, podrán aplicarse una bonificación del 99 por 100 en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos incluidos en dicho patrimonio con un límite de 300.000 euros; para el resto del patrimonio, no cabrá bonificación alguna.»
- Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016