Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid
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Artículo 4. Modificación parcial de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

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Se modifica el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que pasa a denominarse Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid , y que incluye, así mismo, las modificaciones que se indican a continuación:

Uno. El apartado Uno tendrá la siguiente redacción:

Uno. Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

1. La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid pasa a denominarse Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión.

2. La Agencia quedará adscrita a la Consejería que determine el Consejo de Gobierno mediante Decreto .

Dos. Se añaden dos nuevas letras k) y l) al apartado Tres con el siguiente tenor literal:

«k) La gestión y explotación de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al interés general, constituyéndose la Agencia en Autoridad de asignación, registro y resolución de disputas, respecto del dominio del primer nivel .madrid .

l) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas».

Tres. El punto 1 del apartado Seis queda redactado como sigue:

1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el Consejero al que está adscrita la Agencia, en calidad de Presidente, el Secretario General Técnico de la Consejería de adscripción, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:

a) El Consejero-Delegado de la Agencia.

b) El Viceconsejero de la Consejería de adscripción. Si existiera más de uno, el que designe el Presidente del Consejo.

c) Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.

d) Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función pública y calidad de los servicios.

e) Podrán designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas o titulares de cargos por razón de su carácter representativo o técnico. Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo .

Cuatro. El punto 2 del apartado Doce tendrá la siguiente redacción:

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gestión de la actividad subvencional, que se sujetará al ejercicio de la función interventora según lo determinado en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016