Articulo 4 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Cantabria

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Artículo 4. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Vigente

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Se modifica la 9.- Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera , quedando redactada como sigue.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.

3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

4. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

5. Expedición de impresos de Licencias de Navegación.

Sujeto pasivo.- En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2, 3 y 4, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

En el supuesto 5, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

a) Titulaciones profesionales:

-- Capitán de Pesca: 202,00 euros.

-- Patrón costero polivalente: 80,80 euros.

-- Patrón Portuario: 60,60 euros.

-- Patrón local de pesca: 40,40 euros.

b) Cursos de especialidad:

-- Operador restringido para S.M.S.S.M: 40,40 euros.

-- Operador general para S.M.S.S.M.: 90,90 euros.

-- Formación básica en seguridad: 40,40 euros.

-- Marinero de Puente: 40,40 euros.

-- Marinero de máquinas: 40,40 euros.

-- Marinero pescador: 40,40 euros.

-- Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 101,00 euros.

-- Botes de rescate rápidos: 101,00 euros.

-- Avanzado en lucha contraincendios: 101,00 euros.

-- Tecnología del frío: 101,00 euros.

-- Neumática-hidráulica: 101,00 euros.

-- Riesgos laborales sector pesquero: 40,40 euros.

c) Cursos de buceo profesional:

-- Buceo profesional 2ª clase: 303,00 euros.

-- Buceo profesional 2ª clase restringido: 151,50 euros.

-- Buceador de rescate: 151,50 euros.

-- Obras hidráulicas: 252,50 euros.

-- Corte y soldadura: 303,00 euros.

-- Puesta flote y salvamento: 151,50 euros.

-- Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 40,40 euros.

-- Riesgos laborales en el sector buceo: 40,40 euros.

-- Operador de cámara hiperbárica: 90,90 euros.

-- Instalaciones y sistemas: 90,90 euros.

2. Títulos de recreo.

-- Capitán de yate: 65,65 euros.

-- Patrón de yate: 55,55 euros.

-- Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 40,40 euros.

-- Patrón para la navegación básica: 40,40 euros.

-- Patrón de moto náutica A ó B: 40,40 euros

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Expedición especialidades profesionales.

-- Marinero pescador: 16,16 euros.

-- Resto de especialidades: 24,24 euros.

2. Expedición especialidades recreativas.

-- Capitán de yate: 24,24 euros.

-- Patrón de yate: 24,24 euros.

-- Patrón de embarcaciones de recreo: 24,24 euros.

-- Patrón para la navegación básica: 24,24 euros.

-- Patrón de moto náutica A ó B : 24,24 euros.

3. Expedición por renovación, convalidación y canje.

-- Expedición por convalidación o canje: 16,16 euros.

-- Renovación de tarjetas: 16,16 euros.

4. Impresos de Licencia de Navegación:

-- Por cada 25 impresos de la FNMT: 25 euros

Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

-- Validación de autorizaciones federativas: 5,05 euros.

-- Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5,05 euros.

-- Convalidación de expedientes deportivos: 12,12 euros.

-- Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 5,05 euros

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2015 en vigor desde 01-01-2016