Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Cantabria
Artículo 4. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Se modifica la 9.- Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera , quedando redactada como sigue.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.
3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.
4. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
5. Expedición de impresos de Licencias de Navegación.
Sujeto pasivo.- En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.
En los supuestos 2, 3 y 4, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
En el supuesto 5, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.
Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
1. Especialidades profesionales:
a) Titulaciones profesionales:
-- Capitán de Pesca: 202,00 euros.
-- Patrón costero polivalente: 80,80 euros.
-- Patrón Portuario: 60,60 euros.
-- Patrón local de pesca: 40,40 euros.
b) Cursos de especialidad:
-- Operador restringido para S.M.S.S.M: 40,40 euros.
-- Operador general para S.M.S.S.M.: 90,90 euros.
-- Formación básica en seguridad: 40,40 euros.
-- Marinero de Puente: 40,40 euros.
-- Marinero de máquinas: 40,40 euros.
-- Marinero pescador: 40,40 euros.
-- Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 101,00 euros.
-- Botes de rescate rápidos: 101,00 euros.
-- Avanzado en lucha contraincendios: 101,00 euros.
-- Tecnología del frío: 101,00 euros.
-- Neumática-hidráulica: 101,00 euros.
-- Riesgos laborales sector pesquero: 40,40 euros.
c) Cursos de buceo profesional:
-- Buceo profesional 2ª clase: 303,00 euros.
-- Buceo profesional 2ª clase restringido: 151,50 euros.
-- Buceador de rescate: 151,50 euros.
-- Obras hidráulicas: 252,50 euros.
-- Corte y soldadura: 303,00 euros.
-- Puesta flote y salvamento: 151,50 euros.
-- Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 40,40 euros.
-- Riesgos laborales en el sector buceo: 40,40 euros.
-- Operador de cámara hiperbárica: 90,90 euros.
-- Instalaciones y sistemas: 90,90 euros.
2. Títulos de recreo.
-- Capitán de yate: 65,65 euros.
-- Patrón de yate: 55,55 euros.
-- Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 40,40 euros.
-- Patrón para la navegación básica: 40,40 euros.
-- Patrón de moto náutica A ó B: 40,40 euros
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
1. Expedición especialidades profesionales.
-- Marinero pescador: 16,16 euros.
-- Resto de especialidades: 24,24 euros.
2. Expedición especialidades recreativas.
-- Capitán de yate: 24,24 euros.
-- Patrón de yate: 24,24 euros.
-- Patrón de embarcaciones de recreo: 24,24 euros.
-- Patrón para la navegación básica: 24,24 euros.
-- Patrón de moto náutica A ó B : 24,24 euros.
3. Expedición por renovación, convalidación y canje.
-- Expedición por convalidación o canje: 16,16 euros.
-- Renovación de tarjetas: 16,16 euros.
4. Impresos de Licencia de Navegación:
-- Por cada 25 impresos de la FNMT: 25 euros
Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.
-- Validación de autorizaciones federativas: 5,05 euros.
-- Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5,05 euros.
-- Convalidación de expedientes deportivos: 12,12 euros.
-- Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 5,05 euros
- Texto Original. Publicado el 30-12-2015 en vigor desde 01-01-2016