Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Madrid
Articulo 4 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Modificación parcial de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Se modifica el artículo 46 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 46. Arrendamiento de bienes.

1. Compete al Consejero de Presidencia y Hacienda, a propuesta de la Consejería, Organismo o Entidad interesados, acordar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses.

En los supuestos de arrendamientos con opción de compra, arrendamientos financieros y demás contratos mixtos de bienes inmuebles, tanto de arrendamiento y adquisición, como de enajenación y arrendamiento, se aplicará lo dispuesto en materia de adquisiciones en el artículo 42 y en materia de enajenaciones en el artículo 50 de esta ley.

Los contratos de arrendamiento financiero y contratos mixtos, a que se refiere el párrafo precedente, se reputarán contratos de arrendamiento, a los efectos previstos en materia de gastos plurianuales en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Se acordarán y resolverán por el titular de la Consejería interesada los siguientes contratos de arrendamiento.

a) Los contratos de arrendamiento que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La tramitación de estos contratos requerirá el previo informe de la Dirección General de Patrimonio.

b) Los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas.

c) Los contratos menores a los que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Procederá la contratación directa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 42 de esta ley.

4. Tendrán la consideración de contrato menor los arrendamientos de inmuebles cuya renta no exceda de 30.000 euros por toda la duración pactada, que no podrá ser superior a tres meses, incluidas posibles prórrogas.

En estos casos la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.

5. Concertado el arrendamiento del inmueble y, en su caso, adscrito el derecho arrendaticio a la Consejería, Organismo o Entidad que haya de utilizarlo, corresponderá a éstos adoptar cuantas medidas sean necesarias para mantener el bien en condiciones de servir en todo momento al fin a que se destina.

6. Cuando la Consejería, Organismo o Entidad que ocupa el inmueble arrendado deje de necesitarlo lo comunicará a la Consejería de Presidencia y Hacienda a fin de que ésta haga el ofrecimiento a otras Consejerías, al efecto de que se lleve a cabo el cambio de destino de la finca arrendada o, en su caso, se proceda a la resolución del contrato.

7. Los arrendamientos con y sin opción de compra y los arrendamientos financieros de bienes muebles se regirán por lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, y les serán de aplicación las normas referentes a la adquisición onerosa de bienes muebles contenidas en el artículo 44 de la presente Ley.

8. La Comunidad de Madrid podrá también arrendar inmuebles propiedad de cualquier Empresa Pública de la propia Comunidad, en términos y condiciones de mercado, para atender los fines o intereses indicados en el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo. El contrato de arrendamiento contendrá las previsiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo. Si la Empresa Pública arrendadora hubiese de constituir o pactar garantías reales o de otro tipo sobre el inmueble o sobre el contrato de arrendamiento, a favor de terceros financiadores, la Consejería de Hacienda podrá tomar razón de las mismas al objeto de asegurar la compatibilidad entre la eficacia de dichas garantías y la continuidad del arrendamiento de que se trate .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015