Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Cantabria
Articulo 4 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. - Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Vigente

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min


Uno.- Se crea una nueva Tasa.

13.- Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente contenido:

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el período hábil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza en la Reserva será independiente de la licencia de caza y del resto de documentación exigida por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, para el ejercicio de la actividad cinegética.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo.- En el caso de los permisos para las batidas de jabalí, la cuadrilla deberá abonar y justificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacerías elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelación de al menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la primera cacería elegida por la cuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas de todos los permisos elegidos deberán ser abonadas y justificado su pago en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha en la que se produjo la elección. Las tasas del resto de permisos de caza deberán abonarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para cazar.

El no abono y justificación de los permisos en los plazos indicados supondrá su anulación.

Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010, de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Rececho trofeo venado: 300 euros.

Tarifa 2.- Rececho trofeo corzo: 250 euros.

Tarifa 3.- Rececho trofeo rebeco: 300 euros.

Tarifa 4.- Rececho selectivo o no medallable venado macho: 150 euros.

Tarifa 5.- Rececho selectivo venado hembra: 50 euros.

Tarifa 6.- Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 150 euros.

Tarifa 7.- Rececho selectivo corzo hembra: 50 euros.

Tarifa 8.- Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 200 euros.

Tarifa 9.- Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 100 euros.

Tarifa 10.- Rececho lobo: 450 euros.

Tarifa 11.- Por cazador participante en batida de venado: 30 euros.

Tarifa 12.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 10 euros.

Tarifa 13.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20 euros.

Tarifa 14.- Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20 euros.

Tarifa 15.- Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 30 euros.

Tarifa 16.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 20 euros.

Tarifa 17.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30 euros.

Tarifa 18.- Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30 euros.

Tarifa 19.- Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 40 euros.

Tarifa 20.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 30 euros.

Tarifa 21.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40 euros.

Tarifa 22.- Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40 euros.

Tarifa 23.- Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 50 euros.

Tarifa 24.- Por cazador local y cacería al salto de becada: 15 euros.

Tarifa 25.- Por cazador regional y cacería al salto de becada: 20 euros.

Tarifa 26.- Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería al salto de becada: 25 euros.

Tarifa 27.- Por cazador local y cacería de perreo de becada: 10 euros.

Tarifa 28.- Por cazador regional y cacería de perreo de becada: 15 euros.

Tarifa 29.- Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería de perreo de becada: 20 euros.

Tarifa 30.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 15 euros.

Tarifa 31.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20 euros.

Tarifa 32.- Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20 euros.

Tarifa 33.- Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 25 euros.

Tarifa 34.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 10 euros.

Tarifa 35.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15 euros.

Tarifa 36.- Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15 euros.

Tarifa 37.- Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 20 euros.

Tarifa 38.- Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de zorro: 10 euros.

Tarifa 39.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de zorro: 20 euros.

Tarifa 40.- Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y cacería de zorro: 25 euros.

Tarifa 41.- Por cada miembro de una cuadrilla local y día de adiestramiento de perros: 10 euros.

Tarifa 42.- Por cada miembro de una cuadrilla regional y día de adiestramiento de perros: 15 euros.

Tarifa 43.- Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y día de adiestramiento de perros: 20 euros.

Dos.- Se crea una nueva Tasa: 14.- Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente contenido:

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabalí, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo.- La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30 euros.

Tarifa 2.- Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 40 euros.

Tarifa 3.- Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 50 euros.

Tres.- Se crea una nueva Tasa: 15. Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente contenido:

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el abatimiento de un lobo en batidas de jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el lobo, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo.- La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 150 euros.

Tarifa 2.- Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 300 euros.

Tarifa 3.- Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 450 euros.

Cuatro.- Se modifica la 3.- Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios , creando una nueva tarifa con el siguiente contenido:

Tarifa 15: Marcado de ganado bovino con un identificador electrónico tipo bolo ruminal. Este servicio lo llevara a cabo por personal facultativo veterinario: 20 euros .

Cinco.- Se modifica la 9.- Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación NáuticoPesquera , quedando redactada como sigue:

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.

3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

Sujeto pasivo.- En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

a) Titulaciones profesionales:

-- Capitán de Pesca: 200 euros.

-- Patrón costero polivalente: 80 euros.

-- Patrón Portuario: 60 euros.

-- Patrón local de pesca: 40 euros.

b) Cursos de especialidad:

-- Operador restringido para S.M.S.S.M: 40 euros.

-- Operador general para S.M.S.S.M.: 90 euros.

-- Formación básica en seguridad: 40 euros.

-- Marinero de Puente: 40 euros.

-- Marinero de máquinas: 40 euros.

-- Marinero pescador: 40 euros.

-- Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 100 euros.

-- Botes de rescate rápidos: 100 euros.

-- Avanzado en lucha contra incendios: 100 euros.

-- Tecnología del frío: 100 euros.

-- Neumática-hidráulica: 100 euros.

-- Riesgos laborales sector pesquero: 40 euros.

c) Cursos de buceo profesional:

-- Buceo profesional 2ª clase: 300 euros.

-- Buceo profesional 2ª clase restringido: 150 euros.

-- Buceador de rescate: 150 euros.

-- Obras hidráulicas: 250 euros.

-- Corte y soldadura: 300 euros.

-- Puesta flote y salvamento: 150 euros.

-- Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 40 euros.

-- Riesgos laborales en el sector buceo: 40 euros.

-- Operador de cámara hiperbárica: 90 euros.

-- Instalaciones y sistemas: 90 euros.

2. Títulos de recreo:

-- Capitán de yate: 65 euros.

-- Patrón de yate: 55 euros.

-- Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 40 euros.

-- Patrón para la navegación básica: 40 euros.

-- Patrón de moto náutica A ó B: 40 euros

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Expedición especialidades profesionales:

-- Marinero pescador: 16 euros.

-- Resto de especialidades: 24 euros.

2. Expedición especialidades recreativas:

-- Capitán de yate: 24 euros.

-- Patrón de yate: 24 euros.

-- Patrón de embarcaciones de recreo: 24 euros.

-- Patrón para la navegación básica: 24 euros.

-- Patrón de moto náutica A ó B : 24 euros.

3. Expedición por renovación, convalidación y canje:

-- Expedición por convalidación o canje: 16 euros.

-- Renovación de tarjetas: 16 euros.

Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

-- Validación de autorizaciones federativas: 5 euros.

-- Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5 euros.

-- Convalidación de expedientes deportivos: 12 euros.

Seis.- Se modifica la Tasa 12 Por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA quedando redactada como sigue:

Tasa 12 Por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio AgrícolaCIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.

Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.

Exenciones. Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicos territoriales e institucionales.

Tarifas:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Siete.- Se crea una nueva tarifa dentro de la Tasa 3, Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios , de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente texto:

Tarifa 16: Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte. Este servicio se llevara a cabo por personal facultativo veterinario: 10 euros.

Ocho.- Se crea una nueva tarifa dentro de la Tasa 3, Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios , de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente texto:

Tarifa 17: Identificación de ganado bovino en trashumancia con marcas auriculares según la normativa vigente: 2,50 euros.