Articulo 4 Medidas Fiscal... de Aragón

Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón

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Artículo 4. Modificaciones relativas a los Tributos sobre el Juego.

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El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos.

1. La letra A) del apartado 1 del artículo 140-1 se redacta como sigue:

«A) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.290 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en letra a) anterior.

b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.580 euros, más el resultado de multiplicar por 1.570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.»

2. La letra b) del apartado 1 del artículo 140-2 queda redactada con el siguiente tenor:

«b) Las organizadas por las entidades sin fines lucrativos que reúnan los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tributarán al 10 por 100.»

3. El apartado 1 del artículo 140-3 se redacta en los siguientes términos:

«2. En las combinaciones aleatorias, la base imponible estará constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos. Cuando el premio ofrecido sea variable en función del azar, la base imponible vendrá constituida por el importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio como resultado final de la culminación del juego.

No podrá computarse la base imponible por referencia a la diferencia entre la recaudación obtenida y una determinada cantidad fijada previamente a la celebración de la combinación aleatoria.

El tipo de gravamen será el 12 por 100 de la base imponible.

Los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente autoliquidación con anterioridad a la celebración efectiva de la combinación aleatoria.»

4. El artículo 140-5 queda redactado como sigue:

«Artículo 140-5. Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información.

En la modalidad de juego por concursos desarrollados en medios de comunicación e información en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que intervengan, de forma exclusiva o predominante, factores de aleatoriedad como la suerte, el envite o el azar, la tributación estará configurada por los siguientes elementos:

a) La base imponible estará constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración.

b) El tipo de gravamen aplicable será el 20 por 100 sobre la base imponible.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015