Articulo 4 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Madrid

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Artículo 4. Extinción de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

Vigente

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1. Se extingue la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, creada por la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de creación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid como Ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

2. Las funciones de evaluación del ámbito universitario y restantes que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la normativa dictada en su desarrollo atribuyen a los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas, serán desempeñadas por el órgano que determine el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

3. Se amortizan los puestos de trabajo de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid. El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre prestando servicios en la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid se adscribirá a la Comunidad de Madrid.

4. La Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid deberá rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción.

A estos efectos, las cuentas deberán ser formuladas por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de los tres meses siguientes a la efectiva extinción de la Agencia.

A las cuentas formuladas se acompañará la siguiente documentación adicional: balance de comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situación respecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a la fecha de la extinción de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.

Las cuentas formuladas, junto con la documentación adicional requerida en el párrafo anterior, se remitirán a la Intervención General con el objeto de que sea emitido informe de auditoría con carácter previo a su aprobación, que deberá efectuarse por el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con anterioridad al 30 de junio de 2014.

5. Se autoriza a la Consejería competente en materia de Universidades a establecer el procedimiento de evaluación y posterior certificación del personal docente e investigador universitario a los efectos de su contratación por las Universidades de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014