Articulo 4 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria

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Artículo 4. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Innovación, Industria Turismo y Comercio, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

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Se modifica la 7. "Tasa por ordenación del sector turístico" de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria Turismo y Comercio, quedando redactada como sigue.

"7. Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto Pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la presentación de la declaración responsable.

Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1

a) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 30,92 euros.

b) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural y cabañas pasiegas:

- Hasta 20 unidades de alojamiento: 38,63 euros.

- Más de 20 unidades de alojamiento: 46,37 euros.

c) Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo:

- Hasta 250 plazas: 38,63 euros.

- Más de 250 plazas: 46,37 euros.

d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:

- Hasta 250 plazas: 38,63 euros.

- Más de 250 plazas: 50,41 euros.

Tarifa 2

Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística: 30,92 euros.

Tarifa 3

Expedición del carné de guía turístico y guía intérprete: 5,80 euros.

Tarifa 4

a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 5,80 euros.

b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 7,73 euros.

c) Sellado de listas de precios de empresas de turismo activo: 5,80 euros.

d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 5,80 euros.