Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria
Artículo 4. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Uno.- Se modifica la Tasa 2 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública, quedando redactada como sigue.
"2.- Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública:
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Exenciones.- Estarán exentas del pago de la tarifa k de la presente tasa (determinación del contenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.
Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Aguas.
Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,00 euros.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,00 euros.
Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 31,25 euros.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00 euros.
2. Alimentos en general.
Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00 euros.
Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 60,00 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofl uorescencia (ELFA): 60,00 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 euros.
3. Productos de la pesca y derivados.
Análisis por cromatografía líquida con detector de fl uorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 129,97 euros.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
1. Por muestra individual: 44,94 euros.
2. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 euros.
4. Carne y Productos cárnicos.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
a. Por muestra individual: 44,94 euros
b. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofl uorescencia (ELFA): 60,00 euros.
Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 23,00 euros.
5. Bebidas y alimentos enlatados.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.
6. Alimentos para celiacos.
Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 40,63 euros.
7. PNIR.
Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):
De 1 a 10 analitos: 675,00 euros.
Por cada grupo adicional de 10 analitos: 250,00 euros.
Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.
Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 5 placas: 23,00 euros.
8. OTROS.
8.1. Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 23,00 euros."
Dos.- Se crea la Tasa 11 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria, con la siguiente redacción:
11.- Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.
Devengo.- la Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Tarifa: 50 €"
Tres.- Se crea la Tasa 12 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria, con la siguiente redacción:
12.- Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Tarifa: 149 euros".
Cuatro.- Se crea la Tasa 13 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria, con la siguiente redacción:
13. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes
Tarifas:
- Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) en Cantabria: 392 euros.
- Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 174 euros."
Cinco.- Se crea la Tasa 14 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Tasa por copia de documentación de la historia clínica) quedando redactada como sigue:
14.- Tasa por copia de documentación de la historia clínica.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa por servicios administrativos).
Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.
Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.
Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Copia de informes clínicos en soporte digital: 15 euros
Copia de radiografías en soporte acetato: 15 euros
Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10 euros"
- Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013