Articulo 4 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria

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Artículo 4. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Vigente

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Uno.- Se modifica la Tasa 2 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública, quedando redactada como sigue.

"2.- Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública:

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones.- Estarán exentas del pago de la tarifa k de la presente tasa (determinación del contenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Aguas.

Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,00 euros.

Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 31,25 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00 euros.

2. Alimentos en general.

Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 60,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofl uorescencia (ELFA): 60,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 euros.

3. Productos de la pesca y derivados.

Análisis por cromatografía líquida con detector de fl uorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 129,97 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 44,94 euros.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 euros.

4. Carne y Productos cárnicos.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

a. Por muestra individual: 44,94 euros

b. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofl uorescencia (ELFA): 60,00 euros.

Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 23,00 euros.

5. Bebidas y alimentos enlatados.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

6. Alimentos para celiacos.

Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 40,63 euros.

7. PNIR.

Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

De 1 a 10 analitos: 675,00 euros.

Por cada grupo adicional de 10 analitos: 250,00 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 5 placas: 23,00 euros.

8. OTROS.

8.1. Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 23,00 euros."

Dos.- Se crea la Tasa 11 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria, con la siguiente redacción:

11.- Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.

Devengo.- la Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifa: 50 €"

Tres.- Se crea la Tasa 12 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria, con la siguiente redacción:

12.- Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Tarifa: 149 euros".

Cuatro.- Se crea la Tasa 13 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria, con la siguiente redacción:

13. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes

Tarifas:

- Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) en Cantabria: 392 euros.

- Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 174 euros."

Cinco.- Se crea la Tasa 14 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Tasa por copia de documentación de la historia clínica) quedando redactada como sigue:

14.- Tasa por copia de documentación de la historia clínica.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa por servicios administrativos).

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Copia de informes clínicos en soporte digital: 15 euros

Copia de radiografías en soporte acetato: 15 euros

Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10 euros"

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013