Articulo 4 Medidas Fiscal... de Aragón

Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 4. - Aplicación de un tipo impositivo reducido en la tasa fiscal que grava el juego del bingo.

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Se adicionan tres nuevos párrafos al apartado 2 del artículo 140-4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, según redacción dada por el artículo 10 de la presente ley, con la siguiente redacción.

«No obstante lo anterior, durante los ejercicios 2012 y 2013, el tipo impositivo aplicable en el juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que mantengan su plantilla media de trabajadores respecto al año 2011, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será del 50,70 por 100. A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y cuando aquella fuera inferior a esta se calculará la equivalencia en horas. En el caso en que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, la empresa titular de la sala deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas de acuerdo con el tipo ordinario, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o en el mes siguiente a aquel en que se produzca el cierre de la sala.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012