Articulo 4 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 2000 de Cantabria

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Artículo 4. Modificación del artículo 119.1 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural.

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El apartado 1 del artículo 119 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural, queda redactado como sigue:

«1. La Consejería de Cultura y Deporte establecerá las condiciones de acceso, permanencia y visita pública y regulará el horario de apertura al público, que deberá estar visiblemente situado.

Se fijará un precio por la entrada de los museos de los que sea titular la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinándose los recursos obtenidos a la mejora de la oferta museística pública.»