Articulo 4 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 4 Medidas Fiscales y Administrativas 1996 de Madrid

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Artículo 4. Modificación del artículo 9 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

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El artículo 9 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública, queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Consejo Regional de la Función Pública es el órgano de consulta y asesoramiento en materia de personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Podrá solicitarse informe del Consejo Regional de la Función Pública en los casos siguientes:

a) En los proyectos de Ley en materia de función pública.

b) Con carácter previo a la aprobación de los Reglamentos, disposiciones de carácter general y acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de personal.

c) En relación a las propuestas formuladas por el Consejero de Hacienda en la elaboración del proyecto de oferta anual de empleo público, de las relaciones de puestos de trabajo y su valoración, de las convocatorias de pruebas selectivas para funcionarios, en la aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios y en la autorización de las pruebas selectivas para el personal laboral.

d) En la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal de la Comunidad de Madrid.

2. Los informes del Consejo Regional de la Función Pública en ningún caso tendrán carácter vinculante para los demás órganos de la Comunidad de Madrid y se emitirán en un plazo de quince días.

3. El Consejo Regional de la Función Pública aprobará sus normas de funcionamiento.»