Articulo 4 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética
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»Artículo 4.- Beneficios tributarios.
Vigente
Las medidas financieras reguladas en esta Orden son plenamente compatibles con las deducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio tributario que establezcan las Haciendas Forales en relación con las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios residenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021