Articulo 4 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial
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»Artículo 4. Suspensión temporal de aprovechamientos
Vigente
La Agencia Catalana del Agua puede ordenar la suspensión de las captaciones de agua de recursos superficiales y subterráneos por usos diferentes al abastecimiento de población durante un período máximo de 48 horas, cuando exista el riesgo de interrupción en las operaciones de captación y tratamiento de agua para el abastecimiento de poblaciones en el ámbito de un municipio o unidad de explotación que se encuentre en situación declarada de sequía hidrológica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2023 en vigor desde 02-03-2023