Articulo 4 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C León
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Articulo 4 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

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Artículo 4. Deducciones por cuidado de hijos menores.

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1. Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán deducir el treinta por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por tal concepto con el límite máximo de 300 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el «mínimo por descendiente» regulado en el artículo 40 ter de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tuvieran tres o menos años de edad.

b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

c) Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social y

d) Que la renta disponible no supere la cuantía de 18.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en el caso de tributación conjunta.

2. El importe total de esta deducción más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

3. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004